Servicios jurídicos especializados en Reclamaciones Hipotecarias, Bancarias y del Cártel de Coches

En nuestro despacho de abogados, nos especializamos en la defensa de los derechos de consumidores y empresas frente a abusos bancarios y otras prácticas irregulares. Contamos con una amplia experiencia en la gestión de reclamaciones complejas, asegurando resultados efectivos y personalizados para cada caso.

Reclamaciones de Gastos Hipotecarios, Cláusulas Suelo e IRPH

Si has sido afectado por prácticas bancarias abusivas como la imposición de gastos hipotecarios, cláusulas suelo o la referencia al índice IRPH, te ayudamos a recuperar el dinero que te corresponde. Nuestro equipo revisa tu caso de forma minuciosa, preparándolo con la máxima precisión jurídica para garantizar que obtengas la indemnización justa.
Además, si eras cliente de Arriaga Asociados y te has visto perjudicado por su concurso de acreedores, defendemos tus derechos y te ayudamos a reclamar lo que te corresponde con total transparencia y profesionalidad.

Reclamaciones por el Cartel de Coches

Si compraste un vehículo entre 2006 y 2013, podrías haber pagado más de lo debido debido a la práctica ilegal del «cartel de coches». Nuestro despacho se encarga de gestionar tu reclamación para que recibas una indemnización acorde al sobreprecio pagado, sin complicaciones y con un acompañamiento continuo en todo el proceso.

Si buscas un despacho comprometido con la defensa de tus intereses, contáctanos hoy mismo.

Estamos aquí para ayudarte a recuperar lo que es tuyo.

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AVISO IMPORTANTE para clientes de Arriaga Asociados que se han visto perjudicado por su concurso de acreedores.

Defendemos vuestros derechos y os ayudamos a reclamar lo que os corresponde.

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Custodia monoparental

La custodia monoparental o exclusiva es uno de los regímenes o formas de guarda y custodia que regula nuestro Derecho de familia.

En términos generales, la guarda y custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos. Se centra en la convivencia habitual y diaria con los menores.

¿Qué es la custodia monoparental o exclusiva?

En caso de que una pareja decida poner fin a su relación, es imprescindible determinar el régimen de guarda y custodia de los hijos menores.

Los progenitores podrán optar por alguno de los siguientes regímenes de custodia:

  • Custodia monoparental o exclusiva: consiste en que la custodia, es decir, el cuidado, la educación, el bienestar y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se atribuye a uno de los progenitores, que recibe el nombre de progenitor custodio.
  • Custodia compartida: tiene lugar cuando la custodia, es decir, la convivencia habitual de los menores, se atribuye a ambos progenitores, en igualdad de condiciones, por periodos alternos.

Existen otros dos tipos de custodia mucho menos frecuentes que son la custodia partida o distributiva y la custodia ejercida por un tercero. Puedes encontrar más información sobre los diferentes tipos de custodia en este artículo.

Estadísticas de la custodia monoparental en España

A pesar de que en nuestro país la tendencia mayoritaria ha sido optar por la custodia monoparental o exclusiva, cada vez son más frecuentes los casos de custodia compartida.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2018 (último año del que tenemos datos oficiales), la custodia monoparental fue otorgada a la madre (custodia materna) en un 61,6% de los casos y al padre (custodia paterna) en un 4,2%.

Es decir, se optó por la custodia exclusiva en un 65,8% de las separaciones y divorcios. La custodia compartida por su parte representó ya un 33,8% del total de custodias, triplicando su número en menos de una década.

En Crespi tenemos profesionales de gran experiencia para ayudarle a conseguir una custodia monoparental o una custodia compartida, no dude en contactar con nosotros.

plusvalía municipal

El pleno del TC declara inconstitucional el impuesto municipal de plusvalias cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano

El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro GonzálezTrevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).

Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado

Desahucio de okupas

Vivienda «okupada», un problema cada vez más habitual.

Estas últimas semanas, la opinión pública y los medios de comunicación han puesto su foco en el caso de una mujer de Santurce, Vitori, a quien se le ocupó su vivienda, siendo sus vecinos (y no la justicia) quienes lograron que Vitori pudiera recobrar lo que es suyo. Lamentablemente no es un caso aislado. En nuestro despacho, contamos con profesionales que pueden ayudarle a recuperar la posesión de su inmueble, optimizando los recursos que la actual legislación pone a nuestra disposición. Precisamente, uno de nuestros letrados colaboró recientemente en un reportaje del periódico El Correo. Les dejamos el enlace a dicho artículo, ciertamente interesante.

Noticia Elcorreo

¿Me pueden bajar el sueldo por llegar tarde a trabajar?

La Audiencia Nacional ha dejado claro que el empresario tiene derecho a exigir puntualidad al trabajador en todo momento, como deber dentro de la relación laboral, puesto que un retraso es una alteración dentro del orden interno de la empresa.
El paso 20 de junio la Audiencia Nacional dictó sentencia nº 82/19 mediante la que avala que la empresa pueda descontar de la nómina el tiempo de retraso del trabajador. Así lo prevé en la sentencia en la que señala «cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente».
La Confederación General del Trabajo (CGT) pretendía que se declarara contraria a derecho la práctica empresarial por la que se descuenta directamente de la nómina mensual de los trabajadores los retrasos en la hora de entrada. Los magistrados consideran que dado el carácter bilateral del contrato de trabajo y según la legislación vigente «el trabajador no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo por ínfimos que estos sean en los que no exista efectiva prestación de servicios».

Además, el fallo de la Audiencia Nacional, irrecurrible al Supremo, indica que «el retraso injustificado en la incorporación de puesto de trabajo no genera un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida». Hacerlo permitiría » hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al art. 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo.”

No sólo eso, es que asegura que la práctica de descontar el tiempo del salario no supone «una multa de haber», ya que el pago del salario «se genera por la prestación efectiva del servicio». Los magistrados han señalado que el hecho de que la empresa sancione a los trabajadores con amonestaciones, con suspensiones de empleo y sueldo o despidos las ausencias y retrasos de los trabajadores, al mismo tiempo que descuenta de sus salarios el tiempo de retraso de éstos a sus puestos de trabajo, por no existir una efectiva prestación de servicios, no supone una sanción doble.
La práctica de reducir el salario «no implica el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria prevista legal y convencionalmente».
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