Servicios jurídicos especializados en Reclamaciones Hipotecarias, Bancarias y del Cártel de Coches

En nuestro despacho de abogados, nos especializamos en la defensa de los derechos de consumidores y empresas frente a abusos bancarios y otras prácticas irregulares. Contamos con una amplia experiencia en la gestión de reclamaciones complejas, asegurando resultados efectivos y personalizados para cada caso.

Reclamaciones de Gastos Hipotecarios, Cláusulas Suelo e IRPH

Si has sido afectado por prácticas bancarias abusivas como la imposición de gastos hipotecarios, cláusulas suelo o la referencia al índice IRPH, te ayudamos a recuperar el dinero que te corresponde. Nuestro equipo revisa tu caso de forma minuciosa, preparándolo con la máxima precisión jurídica para garantizar que obtengas la indemnización justa.
Además, si eras cliente de Arriaga Asociados y te has visto perjudicado por su concurso de acreedores, defendemos tus derechos y te ayudamos a reclamar lo que te corresponde con total transparencia y profesionalidad.

Reclamaciones por el Cartel de Coches

Si compraste un vehículo entre 2006 y 2013, podrías haber pagado más de lo debido debido a la práctica ilegal del «cartel de coches». Nuestro despacho se encarga de gestionar tu reclamación para que recibas una indemnización acorde al sobreprecio pagado, sin complicaciones y con un acompañamiento continuo en todo el proceso.

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¿Me pueden bajar el sueldo por llegar tarde a trabajar?

La Audiencia Nacional ha dejado claro que el empresario tiene derecho a exigir puntualidad al trabajador en todo momento, como deber dentro de la relación laboral, puesto que un retraso es una alteración dentro del orden interno de la empresa.
El paso 20 de junio la Audiencia Nacional dictó sentencia nº 82/19 mediante la que avala que la empresa pueda descontar de la nómina el tiempo de retraso del trabajador. Así lo prevé en la sentencia en la que señala «cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente».
La Confederación General del Trabajo (CGT) pretendía que se declarara contraria a derecho la práctica empresarial por la que se descuenta directamente de la nómina mensual de los trabajadores los retrasos en la hora de entrada. Los magistrados consideran que dado el carácter bilateral del contrato de trabajo y según la legislación vigente «el trabajador no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo por ínfimos que estos sean en los que no exista efectiva prestación de servicios».

Además, el fallo de la Audiencia Nacional, irrecurrible al Supremo, indica que «el retraso injustificado en la incorporación de puesto de trabajo no genera un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida». Hacerlo permitiría » hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al art. 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo.”

No sólo eso, es que asegura que la práctica de descontar el tiempo del salario no supone «una multa de haber», ya que el pago del salario «se genera por la prestación efectiva del servicio». Los magistrados han señalado que el hecho de que la empresa sancione a los trabajadores con amonestaciones, con suspensiones de empleo y sueldo o despidos las ausencias y retrasos de los trabajadores, al mismo tiempo que descuenta de sus salarios el tiempo de retraso de éstos a sus puestos de trabajo, por no existir una efectiva prestación de servicios, no supone una sanción doble.
La práctica de reducir el salario «no implica el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria prevista legal y convencionalmente».
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Cuáles son las rentas exentas por las que no se pagan impuestos

Quienes están obligados a presentar la declaración de la renta deben tener en cuenta una serie de deducciones y exenciones que van a hacer más ligera su factura fiscal. Además de la deducción por vivienda, para las adquiridas antes de 2013, o la exención de las prestaciones por maternidad o paternidad, hay una serie de rentas que no pagan impuestos y sobre las que además se introducen novedades este año.

En la declaración de 2018 se ha elevado el límite exento de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin ánimo de lucro o fundaciones bancarias. Hasta el segundo ciclo universitario, ese tope exento pasa de 3.00 a 6.000 euros anuales –sin incluir gastos de transporte y alojamiento– y para el tercer ciclo universitario pasa de 18.000 a 21.000 euros al año. Se ha elevado también la exención en los premios de loterías y apuestas. Los conseguidos antes del 5 de julio de 2018 están exentos solo hasta los 2.500 euros y los cobrados desde esa fecha a final de año –incluida la Lotería de Navidad– quedan libres de impuestos en los primeros 10.000 euros. La cantidad que supera esos límites está sujeta a un gravamen del 20%.

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plusvalía municipal

Los bancos han devuelto 2.300 millones de euros a los afectados por las cláusulas suelo

La Comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones confirmó que la suma de las devoluciones por vía extrajudicial a los afectados por las cláusulas suelo asciende a 2.300 millones de euros.

Estas cifras se estipulan desde julio de 2017 hasta febrero de 2019. Aun así, según datos del Ministerio de Economía, todavía están pendientes de resolución 5.735 casos extrajudiciales. De los resueltos, solo el 44% fueron admitidos por los bancos españoles.

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